lunes, 31 de marzo de 2008

DECRETO LEGISLATIVO Nº 998 (Normas Legales El Peruano,31.03.08

DECRETO LEGISLATIVO Nº 998

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO.
El Congreso de la República mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario: y en el marco de la delegación legislativa, el Poder Ejecutivo está facultado para establecer una estrategia integral dirigida a dar impulso a la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACION DOCENTE

Artículo 1º.- Suspensión de autorización de funcionamiento y de creación de Facultades o Escuelas de Educación.-

1.1 El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) suspenderá la autorización de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educación, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtención de título profesional o grado académico en Educación, en los proyectos de de nuevas universidades presentados para su evaluación, en tanto se establezcan los criterios indicadores y estándares de acreditación de las facultades o escuelas de Educación que aprobará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, Órgano Operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –SINEACE creado por Ley Nº 28740.

1.2 Para la creación de facultades o escuelas de Educación, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtención del título profesional o grada académico en educación e universidades ya institucionalizadas con Asambleas Universitarias o su equivalente según Ley, las que se encuentren en proceso de institucionalización y las que se encuentren en proceso de reorganización que están bajo la supervisión de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) se requerirá de la acreditación previa del Consejo de Evaluación, Acreditación, y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, Órgano Operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE creado por Ley Nº28740.

Artículo 2º.- Educación a distancia formación docente
Para que las universidades públicas y privadas puedan ofrecer Educación a distancia relacionada con la formación inicial profesional docente, así como cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtención del título profesional o grado académico en educación deberán ser acreditadas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria –CONEAU, órgano operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –SINEACE creado por Ley Nº 28740 quedando suspendido el ingreso a los programas antes señalados hasta que estos sen acreditados.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación se dictarán las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo de sesenta (60) días de su entrada en vigencia.

DISPOSICION COMPLEMNTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo


POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GALVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia

JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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